En derecho colombiano la resolución de un contrato por incumplimiento por regla general debe ser decretada por un juez, y mientras ello no ocurra el vínculo jurídico mantiene su fuerza obligatoria. Esta supuesta regla general es infunda-da, inconveniente y no se compadece con la moderna realidad económica y jurídica. Al lado de la resolución judicial ha existido, si bien de manera excepcional. la resolución unilateral, que permite a la parte afectada por el incumplimiento de un contrato desligarse de este mediante una notificación a la parte incumplida. Este libro, por una parte, hace ...